Archivo de la etiqueta: Instituciones

¿CONVIVENCIA CIUDADANA O SALVAVIDAS FINANCIERO?

Me comentaba el profesor Carlos Zambrano que lo que vivimos en Venezuela en estos días quiebra cualquier sistema ético. La razón es fácil deducirla, cualquier estudio de antropología humana sabe que, si bien el ser humano puede ser solidario en ocasiones, al final, siempre tenderá a pensar en su bienestar, o el de las personas cercanas antes que en el bienestar del extraño. Esta situación se incrementa en época de escasez o cuando las posibilidades de satisfacer sus necesidades elementales se vuelven más difíciles de lograr. La tendencia a romper las reglas de juego, en la búsqueda de lo que la gente supone la supervivencia, se puede reflejar en la ausencia de escrúpulos para conseguir un paquete de harina de maíz o un pape toilette a precios regulados, para lo cual no se tiene remilgo en sacar del medio a cualquier adulto mayor que se le atraviese en el camino. Esta conducta tiene una consecuencia lógica. Al romperse una norma, el otro también se siente con derecho a violarla, provocando que cada vez más, la gente haga lo que le viene en gana, porque cree que eso es parte de su libertad.

Una de las muestras de falta de ciudadanía es la desatención a las normas ciudadanas más sencillas.

La convivencia ciudadana supone, que, dentro de un espacio de libertad, la gente debe respetar el derecho de los demás y evitar conductas que ocasiones algún tipo de dañe a un tercero, incluyendo algunas incomodidades como pisar excrementos caninos, propiedad de un vecino que saco su mascota al parque.

En este contexto de anarquía, aparece, la Ley de Convivencia Ciudadana dictada por el Consejo Legislativo del Estado Carabobo, que entró en vigencia en fecha 28 de enero del 2018 y publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria Número 6560. El fin como es común es en principio loable: “establecer las normas de comportamiento cívico, para ser cumplidas por los habitantes y transeúntes del Estado Carabobo, con el fin de fomentar el civismo, la seguridad, la protección vecinal y demás normas que hagan posible la convivencia ciudadana…” es decir, amiga o amigo, viva su vida, pero respete a los demás. Y si no lo hace, existe un gobierno, que va a castigarle para que aprenda.

Hasta aquí, estamos de acuerdo, la norma regula la disposición de desechos sólidos, la realización de necesidades de tipo fisiológicas en lugares públicos, lo referente al comercio sexual y prácticas de este tipo en espacios públicos, normas de tránsito y peatonales, deterioro de bienes públicos o privados, las invasiones a la propiedad privada, la ingesta de alcohol en sitios públicos, contaminación sónica, y el trato con las mascotas. El que quiera conocer los detalles puede leer la ley completa en el portal de Noticiero 52 https://noticiero52.com/texto-completo-la-ley-convivencia-ciudadana-del-estado-carabobo/. Y es de nuestro deseo que la sociedad carabobeña que, a partir del presente estatuto comience a actuar de manera civilizada.

También encontramos un elemento que favorece la implementación de la norma que estamos analizando, y es lo referente al incentivo otorgados a las personas encargadas de hacer cumplir, es decir los funcionarios policiales, quienes se verán beneficiados hasta con el 20% de las multas recaudadas. En una época donde no hay dinero “p´al fresco” porque no hay efectivo, es una manera legal de hacerse un dinerito extra, que con seguridad servirá más que los esmirriados salarios que paga la administración pública.

La Ley de Convivencia Ciudadana del Estado Carabobo prohibe la mendicidad y exhorta a los ciudadanos a pedir apoyo a los organismos públicos para que sean dirigidos a los Centros especializados.

Ahora bien ¿donde está lo malo?: No solo es el ciudadano quien debe acatar unas normas de convivencia ciudadana, que, en nuestro lenguaje coloquial, hemos llamado no hacer lo que le viene en gana. Pero es que tampoco el gobierno puede hacer lo que le viene en gana. En primer lugar, las entidades estatales tienen unas competencias claramente establecidas en el artículo 164 de la Constitución. Esta ley, abarca temas que son competencias nacionales como las reguladas por la Ley de Tránsito Terrestre, así como competencias claramente municipales, como lo referente a la recolección de desechos sólidos y lo referente a los espacios públicos municipales.

Las infracciones de tránsito es la punta del Iceberg de una sociedad que hace «lo que le viene en ganas».

A pesar de la coletilla con que comienzan varios artículos: “Sin menoscabo de los casos…” habría entonces que determinar, si el infractor comete una falta sancionada por la Ley de Tránsito Terrestre o por una ordenanza municipal, ¿Cuál será la multa que corresponde, la que está amparada por la ley de Convivencia o la otra? ¿Y cuál será el monto a pagar?

No será que, en el fondo, lo que existe es una intención confiscatoria, que, dada la merma de los ingresos reales de la nación y por ende de los situados constitucionales, no será una manera de meterle la mano a los bolsillos de los ciudadanos para equilibrar los presupuestos estadales.

¿Convivencia ciudadana o auxilio financiero para un estado en Bancarrota?

Esperemos que esta ley cumpla los objetivos previstos, y que el gobierno no tenga que verse en la necesidad de imponer multas., ni de pelear con otros entes, por determinar a quién le corresponde el dinero. Que la gente aprenda a comportarse en público. Que no haga lo que le dé la gana, sino que respete las normas de convivencia y que políticamente enfile su accionar ciudadana para evitar que sea el gobierno, quien haga lo que le venga en gana, como ocurre desde el mes de enero de un no tan lejano 1999.

Publicado originalmente en Noticiero 52 https://noticiero52.com/analisis-del-politologo-yvan-serra-convivencia-ciudadana-salvavida-financiero/